La responsabilidad extracontractual pertenece al ámbito del Derecho Civil.
En este post, os voy a dar algunos ejemplos de la responsabilidad extracontractual:
- Vamos caminando tranquilamente por la calle y nos cae un jarrón, ocasionándonos lesiones. Ese jarrón ha sido lanzado desde un piso por un menor. En este caso, responden sus progenitores.
- Se cae una maceta desde un balcón y al caerse rompe la luna del coche. En esa casa, sólo convive una persona mayor de edad. Al ser mayor de edad, de los daños debe responder dicha persona.
- Una persona menor de edad destroza una tienda o un escaparte. Aquí por ser menor, responden sus progenitores.
- Sufrimos lesiones porque se ha caído un aire acondicionado desde un piso. La causa de que se cayera ha sido que un vecino se ha apoyado en él. En este caso, ¿responde la propietaria o el propietario o el vecino o la vecina? Responde el vecino o la vecina que se apoya. Ya que un aire acondicionado no está hecho para que se apoyen en él.
- En relación con el ejemplo anterior. Se cae el aire acondicionado sin que se apoye nadie. Aquí responde el dueño o la dueña de la vivienda.
- Voy tranquilamente paseando mi perro potencialmente peligroso por una calle de Madrid. Al ir dando el paseo una persona mayor de edad que venía por detrás le tira el rabo y el perro le araña toda la mano con las patas, el perro iba con su bozal homologado y adecuado y su correa de setenta centímetros. ¿Tendré que responder de este daño? NO, porque cumplo la obligación específica referente al perro de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos y por el artículo 1905 del Código Civil.
- Siguiendo el ejemplo anterior, imaginad que el perro iba suelto. ¿Existiría responsabilidad? Sí, por incumplir la obligación de llevarlo atado.
- Y si fuera atado, pero sin bozal, y mordiese a otro animal o a una persona. ¿El dueño o la dueña debe responder? También, al incumplir lo del bozal.
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