El delito de acoso en España

El delito de acoso, también conocido como stalking, ha ganado una creciente relevancia en el panorama jurídico español, especialmente tras su tipificación explícita en el Código Penal. Comprender su alcance, las conductas que lo constituyen y las consecuencias legales asociadas es fundamental tanto para víctimas como para aquellos que pudieran verse implicados en una denuncia. Este artículo veremos el delito de acoso del Código Penal, con especial énfasis en el artículo 172 ter, para ofrecer una visión clara y precisa.

¿Qué es legalmente el delito de acoso según el Código Penal Español?

La definición legal del delito de acoso se encuentra en el artículo 172 ter del Código Penal. Este precepto establece que comete delito de acoso quien, sin estar legítimamente autorizado, acose a una persona llevando a cabo de forma insistente y reiterada alguna de las conductas descritas en el propio artículo, y que esta conducta altere el normal desarrollo de la vida cotidiana de la víctima. Por lo tanto, el acoso es delito cuando se cumplen estos presupuestos legales.

Elementos claves del tipo Penal

Para que una conducta sea considerada delictiva bajo este artículo, deben concurrir tres elementos esenciales. Primero, la reiteración e insistencia en la conducta. No se trata de un acto aislado, sino de un patrón de comportamiento. Segundo, la persona acosadora no debe estar legítimamente autorizada. Tercero, esta conducta debe producir una alteración en el normal desarrollo de la vida cotidiana de la víctima. Esto implica una afectación en sus rutinas, hábitos o sensación de seguridad, forzándola a modificar aspectos de su día a día. Saber qué se considera acoso pasa por entender esta necesaria afectación.

Conductas sancionadas como acoso en la Legislación Vigente

El artículo 172 ter enumera una serie de comportamientos que, cumpliendo los requisitos anteriores, pueden constituir delito de acoso. Estas conductas son:

  • Vigilar, perseguir o buscar la cercanía física de la víctima.
  • Establecer o intentar establecer contacto con ella a través de cualquier medio de comunicación (incluido el acoso telefónico) o por medio de terceras personas.
  • Mediante el uso indebido de sus datos personales, adquirir productos o mercancías, o contratar servicios, o hacer que terceras personas se pongan en contacto con ella.
  • Atentar contra su libertad, su patrimonio, o contra la libertad o patrimonio de otra persona próxima a ella.
  • El que, sin consentimiento de su titular, utilice la imagen de una persona para realizar anuncios o abrir perfiles falsos.

Desde la Vigilancia y el Contacto Indeseado hasta el Uso de Datos Personales

Estos comportamientos abarcan un amplio espectro de acciones. Desde la presencia física intimidante y la búsqueda constante de proximidad, hasta el envío masivo de mensajes, WhatsApp, correos o llamadas no deseadas. La utilización de datos personales para fines espurios, como dar de alta a la víctima en servicios no solicitados o publicar información privada, también se encuadra dentro de estas conductas.

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Consecuencias jurídico-penales del acoso

Las penas por acoso varían según las circunstancias. La pena básica para el delito de acoso es de prisión de tres meses a dos años o multa de seis a veinticuatro meses. La pena depende de la gravedad de los hechos y las circunstancias del caso concreto.

Circunstancias agravantes: ¿Cuándo se imponen las penas más graves?

El Código Penal prevé un subtipo agravado cuando el acoso se dirige contra una persona especialmente vulnerable por razón de su edad, enfermedad, discapacidad u otra, la pena es de prisión de 6 meses a 2 años. También se agrava la pena si la víctima es o ha sido cónyuge o persona ligada por análoga relación de afectividad (incluso sin convivencia) la pena es de prisión de uno a dos años, o trabajos en beneficio de la comunidad de sesenta a ciento veinte días.

El fenómeno del ciberacoso

El auge de las tecnologías digitales ha propiciado nuevas formas de acoso, conocidas como ciberacoso o cyberstalking. Las conductas descritas en el artículo son plenamente aplicables cuando se realizan a través de medios telemáticos, como redes sociales, correo electrónico o aplicaciones de mensajería. El anonimato aparente de internet no exime de responsabilidad penal.

¿Cómo denunciar un delito de acoso y qué pruebas presentar?

Si usted es víctima de acoso, es crucial saber cómo denunciar a un acosador. La denuncia por acoso y hostigamiento puede interponerse ante la Policía Nacional, la Guardia Civil o directamente en el Juzgado de Guardia. Es fundamental recopilar todas las pruebas posibles: mensajes, correos electrónicos, capturas de pantalla, registros de llamadas, testimonios de testigos, partes médicos si existen lesiones psicológicas, etc.

Medidas de protección para las víctimas de acoso

Una vez interpuesta la denuncia, se puede solicitar al juez la adopción de medidas de protección, como una orden de alejamiento que prohíba al investigado aproximarse a la víctima, a su domicilio, lugar de trabajo o comunicarse con ella por cualquier medio.

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