ANTECEDENTES PENALES Y ANTECEDENTES POLICIALES

En el vídeo de esta semana, os hablo de ANTECEDENTES PENALES Y ANTECEDENTES POLICIALES, https://youtu.be/K1kXpI6Alik.

 

 

En este post, leeréis sobre la CANCELACIÓN DE ANTECEDENTES PENALES Y LA CANCELACIÓN DE ANTECEDENTES POLICIALES.

 

   CANCELACIÓN DE ANTECEDENTES PENALES

 

  • Cuando el condenado haya extinguido la responsabilidad penal, de oficio o a instancia de parte, cuando hayan transcurrido los siguientes plazos sin haber delinquido:
  • Penas leves: seis meses.
  • Penas que no excedan de doce meses y las impuestas por delitos imprudentes: dos años.
  • Restantes penas menos graves inferiores a tres años: tres años.
  • Restantes penas menos graves iguales o superiores a tres años: cinco años.
  • Penas graves: diez años.

 

         CANCELACIÓN DE ANTECEDENTES POLICIALES

 

  • Si se os identifica y no existen más acciones penales, se puede solicitar la cancelación inmediatamente.
  • Si se inicia un procedimiento judicial:
  • Si no resulta condenado, esperar al archivo.
  • Sí resulta condenado, se debe esperar a la cancelación de los antecedentes penales.
  • Si la intervención policial deriva en un expediente sancionador en vía administrativa, se debe cumplir la sanción o dejar transcurrir 5 años desde su comisión.

 

 

Copyright Abogada Nathalie González y Mediadora, Creadora de Objetivo Cero Víctimas.

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