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El vídeo https://youtu.be/I97aYWEW-cE
En este post, leeréis sobre la CANCELACIÓN DE ANTECEDENTES PENALES Y LA CANCELACIÓN DE ANTECEDENTES POLICIALES.
CANCELACIÓN DE ANTECEDENTES PENALES
· Cuando el condenado haya extinguido la responsabilidad penal, de oficio o a instancia de parte, cuando hayan transcurrido los siguientes plazos sin haber delinquido:
o Penas leves: seis meses.
o Penas que no excedan de doce meses y las impuestas por delitos imprudentes: dos años.
o Restantes penas menos graves inferiores a tres años: tres años.
o Restantes penas menos graves iguales o superiores a tres años: cinco años.
o Penas graves: diez años.
CANCELACIÓN DE ANTECEDENTES POLICIALES
· Si se os identifica y no existen más acciones penales, se puede solicitar la cancelación inmediatamente.
· Si se inicia un procedimiento judicial:
o Si no resulta condenado, esperar al archivo.
o Sí resulta condenado, se debe esperar a la cancelación de los antecedentes penales.
· Si la intervención policial deriva en un expediente sancionador en vía administrativa, se debe cumplir la sanción o dejar transcurrir 5 años desde su comisión.
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