ANTECEDENTES PENALES Y ANTECEDENTES CRIMINALES

En este post, leeréis sobre la CANCELACIÓN DE ANTECEDENTES PENALES Y LA CANCELACIÓN DE ANTECEDENTES POLICIALES. 

CANCELACIÓN DE ANTECEDENTES PENALES

Cuando el condenado haya extinguido la responsabilidad penal, de oficio o a instancia de parte, cuando hayan transcurrido los siguientes plazos sin haber delinquido: 

  • Penas leves: seis meses.
  • Penas que no excedan de doce meses y las impuestas por delitos imprudentes: dos años.
  • Restantes penas menos graves inferiores a tres años: tres años.
  • Restantes penas menos graves iguales o superiores a tres años: cinco años.
  • Penas graves: diez años.

CANCELACIÓN DE ANTECEDENTES POLICIALES

  • Si se os identifica y no existen más acciones penales, se puede solicitar la cancelación inmediatamente.
  • Si se inicia un procedimiento judicial:
  • Si no resulta condenado, esperar al archivo.
  • Sí resulta condenado, se debe esperar a la cancelación de los antecedentes penales. 
  • Si la intervención policial deriva en un expediente sancionador en vía administrativa, se debe cumplir la sanción o dejar transcurrir 5 años desde su comisión.

Copyright ABOGADA NATHALIE GONZÁLEZ Y MEDIADORA, Creadora de OBJETIVO CERO VÍCTIMAS.

Sin comentarios

Añadir un comentario