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ANTECEDENTES PENALES Y ANTECEDENTES CRIMINALES

En este post, leeréis sobre la CANCELACIÓN DE ANTECEDENTES PENALES Y LA CANCELACIÓN DE ANTECEDENTES POLICIALES. 


CANCELACIÓN DE ANTECEDENTES PENALES

·         Cuando el condenado haya extinguido la responsabilidad penal, de oficio o a instancia de parte, cuando hayan transcurrido los siguientes plazos sin haber delinquido: 

        o   Penas leves: seis meses.

        o   Penas que no excedan de doce meses y las impuestas por delitos imprudentes: dos años.

        o   Restantes penas menos graves inferiores a tres años: tres años.

       o   Restantes penas menos graves iguales o superiores a tres años: cinco años.

       o   Penas graves: diez años.


CANCELACIÓN DE ANTECEDENTES POLICIALES

·         Si se os identifica y no existen más acciones penales, se puede solicitar la cancelación inmediatamente.

·         Si se inicia un procedimiento judicial:

        o   Si no resulta condenado, esperar al archivo.

       o   Sí resulta condenado, se debe esperar a la cancelación de los antecedentes penales. 

·         Si la intervención policial deriva en un expediente sancionador en vía administrativa, se debe cumplir la sanción o dejar transcurrir 5 años desde su comisión.


Copyright ABOGADA NATHALIE GONZÁLEZ Y MEDIADORA, Creadora de OBJETIVO CERO VÍCTIMAS.

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