¿QUÉ CONSECUENCIAS ACARREA NO PAGAR EL IRPF O EL IVA?

Voy a empezar por el IRPF y acabar con el IVA.

IRPF

Voy a diferenciaros dos supuestos, el primero es cuando uno voluntariamente acude a realizar el pago, y el segundo, cuando es Hacienda quien lo reclama.

Voluntariamente se paga

En este caso, se deben abonar los siguientes recargos, que aumentan en función del tiempo que se demore el pago. Es decir, entre más tiempo se espere para abonarlo más se pagará de recargo además de la deuda.

  • Si se efectúa el abono tanto de la deuda como del recargo antes de 3 meses: deuda + recargo del 5%.

  • Si se realiza entre 3 y 6 meses: deuda + recargo del 10%.

  • Si es entre 6 y 12 meses: deuda + recargo del 15%.

  • Si se sobrepasan los 12 meses: deuda + recargo del 20% + intereses de demora.

 

Hacienda requiere el pago

En este caso, los recargos son muchos más altos.

  • ¿Qué se debe abonar? Sanciones aumentadas entre un 50% y 150% + deuda + intereses de demora.

  • ¿Cuál es el plazo que ostenta Hacienda para requerir el pago? 4 años. Es un plazo bastante largo, con lo cual, entre antes se pague mucho mejor.

Existen dos períodos para realizar el pago:

  • En período abierto y estando conforme con la propuesta enviada por Hacienda: se puede llegar a descontar un 25% el importe a abonar.

  • En período ejecutivo (no se paga a tiempo):
    • Recargo ejecutivo del 5%: es el común y es aplicado por cualquier importe no ingresado antes de que se efectúe la providencia de apremiO.
    • Recargo de apremio del 10%: se realiza el pago antes de la finalización del nuevo plazo de Hacienda en el que reclama la deuda.
    • Recargo de apremio ordinario del 20%: se aplica en defecto de los dos anteriores.

¿Se tienen que abonar además intereses de demora?

Sí, cuando haya transcurrido un plazo de 12 meses desde que se debe liquidar.

 

IVA

Voy a diferenciaros dos supuestos, el primero es cuando uno voluntariamente acude a realizar el pago, y el segundo, cuando es Hacienda quien lo reclama.

Voluntariamente se paga

En este caso, se deben abonar los siguientes recargos, que aumentan en función del tiempo que se demore el pago. Es decir, entre más tiempo se espere para abonarlo más se pagará de recargo además de la deuda.

  • Si se efectúa el abono tanto de la deuda como del recargo antes de 3 meses: deuda + recargo del 5%.

  • Si se realiza entre 3 y 6 meses: deuda + recargo del 10%.

  • Si es entre 6 y 12 meses: deuda + recargo del 15%.

  • Si se sobrepasan los 12 meses: deuda + recargo del 20% + intereses de demora.

 

Hacienda requiere el pago

En este caso, se debe abonar una sanción de hasta el 100% de la deuda por el importe del IVA no liquidado.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Copyright Nathalie González

 

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