Antes de leer el post, os invito a ver el vídeo ¿OBTENER VÍDEOS SEXUALES DE MENORES ES AGRESIÓN SEXUAL?, https://youtu.be/wrMpx0sO7lA
¿SE DEBE DIFERENCIAR SI EL DELITO SE COMETE CON VIOLENCIA O CON CIBERVIOLENCIA?
“Los elementos diferenciales entre la ciberviolencia o la ciberintimidación respecto a la violencia o a la intimidación ejercida sobre la víctima en un escenario ofensivo de continuidad o proximidad física, no son suficientes para generar categorías normativas de intimidación distintas que impidan la subsunción de tales conductas en los tipos de agresión sexual.
El escenario digital no altera los elementos esenciales de la conducta típica. Es más, la dimensión social de las TIC, al facilitar el intercambio de imágenes y vídeos de los actos de cosificación sexual, puede convertirse en un pontentísimo instrumento de intimidación con un mayor impacto nocivo y duradero de lesión del bien jurídico. No debe perderse de vista que las TIC han aumentado los modos de accesibilidad a los niños y niñas por parte de personas que buscan, como único objetivo, su abuso y explotación sexual”.
¿DEBE REPETIRSE LA INTIMIDACIÓN EN CADA ACTO SEXUAL?
No. “El anuncio de un mal grave apoyado en comportamientos expresos o simbólicos que transmitan al destinatario un miedo estructural, un temor a optar por cualquier otra alternativa, no reclama que en cada acto sexual el victimario deba repetir la fórmula intimidatoria”.
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