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DEUDAS VECINOS MOROSOS

En primer lugar, tenéis que visualizar el vídeo DEUDAS DE LOS VECINOS MOROSOS

En segundo lugar, os dejo FASES PROCESO ESPECIAL, PROCESO MONITORIO:


Primera. Fase previa a la demanda. Si no se realiza, no se podrá interponer la demanda válidamente. El Secretario de la Comunidad de Propietarios con el visto bueno del Presidente, debe certificar el acuerdo alcanzado en la Junta sobre los siguientes aspectos: liquidación de la deuda, autorización expresa para la toma de acciones judiciales y notificar al vecino deudor. 


Segunda. Demanda inicial del proceso monitorio. Debe contener los siguientes aspectos: el origen y la cuantía de la deuda, identidad y domicilio del deudor y los documentos recabados en la fase previa a la demanda. Y por supuesto, solicitar al Juzgado la condena de pago al vecino moroso.


Tercera. Admisión a trámite de la demanda y requerimiento al deudor moroso. Existe un período de 20 días, en el que el deudor puede abonar el pago requerido, puede no comparecer o se puede oponer a la cantidad que se le reclama.




Copyright ABOGADA NATHALIE GONZALEZ Y MEDIADORA, Creadora de OBJETIVO CERO VÍCTIMAS.

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