En primer lugar, tenéis que visualizar el vídeo https://youtu.be/wXOpGJssPPQ
En segundo lugar, os dejo
Fases del proceso especial, proceso monitorio:
Primera. Fase previa a la demanda.
Si no se realiza, no se podrá interponer la demanda válidamente. El Secretario de la Comunidad de Propietarios, con el visto bueno del Presidente, debe certificar el acuerdo alcanzado en la Junta sobre los siguientes aspectos: liquidación de la deuda, autorización expresa para la toma de acciones judiciales y notificar al vecino deudor.
Segunda. Demanda inicial del proceso monitorio.
Debe contener los siguientes aspectos: el origen y la cuantía de la deuda, identidad y domicilio del deudor y los documentos recabados en la fase previa a la demanda. Y por supuesto, solicitar al Juzgado la condena de pago al vecino moroso.
Tercera. Admisión a trámite de la demanda y requerimiento al deudor moroso.
Existe un período de 20 días, en el que el deudor puede abonar el pago requerido, puede no comparecer o se puede oponer a la cantidad que se le reclama.
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