EXONERACIÓN GASTOS COMUNES

Antes de leer el post, os invito a visualizar el vídeo https://youtu.be/WvdNSVQUSaQ,

GASTOS COMUNES DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS.

 

En el post, os escribo sobre SUPUESTO DE EXONERACIÓN DEL PAGO DE LOS GASTOS COMUNES

 

  • Infraestructuras de energías renovables o telecomunicación

El propietario que no haya votado a favor en la Junta está exonerado del pago.

Esto no quiere decir que se remita al Título, aunque esta remisión nunca tendrá efectos retroactivos.

 

 

  • Por acuerdo de la Junta de Propietarios

Se debe aprobar por unanimidad, es decir, por la totalidad de todos los propietarios. Salvo que sean nuevos servicios, en los que basta el quorum de la mayoría de la totalidad de propietarios y de cuotas.

 

 

  • Título Constitutivo

Las cláusulas deben siempre interpretarse de manera restrictiva. Un ejemplo: “Se exonera a los propietarios que hayan votado en contra de los gastos de mantenimiento de la placa solar”, se les exonera sólo de los gastos de mantenimiento, no del resto de gastos. Otro ejemplo: “Se exonera a los propietarios que no hayan votado a favor de la instalación de la placa solar, de todos los gastos”, se les exonera a los que votaron en contra de todos los gastos.

 

 

  • No necesarias para la adecuada conservación del inmueble

Ningún propietario puede exigir nuevas instalaciones, innovaciones, servicios o mejoras innecesarias para la adecuada habitabilidad, seguridad, conservación y accesibilidad del inmueble.

Si por el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación, se adopten válidamente acuerdos, para realizar lo anteriormente mencionado.

Cuando el importe exceda del importe de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes, el disidente no resultará obligado.

 

 

 

 

Copyright Abogada Nathalie González y Mediadora, Creadora de Objetivo Cero Víctimas

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