Os recomiendo que primero veáis el vídeo https://youtu.be/XXSynvynZH4, ERTES PRÓRROGA HASTA 31 DE MAYO y después leáis el post.
En el post de esta semana, os dejo los artículos más interesantes del REAL DECRETO-LEY 2/2021, DE 26 DE ENERO, DE REFUERZO Y CONSOLIDACIÓN DE
MEDIDAS SOCIALES EN DEFENSA DEL EMPLEO.
“Artículo 1. Prórroga de los expedientes de regulación temporal de empleo de fuerza
mayor basados en causas relacionadas con la situación pandémica y medidas
extraordinarias en materia de cotización.
- […] hasta el 31 de mayo de 2021.
- […] Desde el 1 de febrero de 2021, y hasta el 31 de mayo de 2021, resultarán
aplicables a dichos expedientes los porcentajes de exoneración previstos en el apartado 3”.
“Artículo 5. Prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores
autónomos afectados por una suspensión temporal de toda la actividad como
consecuencia de resolución de la autoridad competente como medida de contención
de la propagación del virus COVID-19.
- A partir del 1 de febrero de 2021, el percibo de la prestación será incompatible con la percepción de una retribución por el desarrollo de un trabajo por cuenta ajena, salvo que los ingresos del trabajo por cuenta ajena sean inferiores a 1,25 veces el importe del salario mínimo interprofesional; con el desempeño de otra actividad por cuenta propia; con la percepción de rendimientos procedentes de la sociedad cuyo actividad se haya visto afectada por el cierre; así como con la percepción de una prestación de Seguridad Social salvo aquella que el beneficiario
viniera percibiendo por ser compatible con el desempeño de la actividad que desarrollaba[…]”.
“Artículo 7. Derecho a la prestación de cese de actividad compatible con el trabajo por
cuenta propia.
A partir del 1 de febrero de 2021, los trabajadores autónomos podrán solicitar la prestación por cese de actividad prevista en el artículo 327 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, siempre que concurran los requisitos establecidos en este precepto y en los apartados a), b), d) y e) del artículo 330.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.- Esta prestación podrá percibirse como máximo hasta el 31 de mayo de 2021”.
El enlace directo al Real Decreto Ley es https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2021-1130
Copyright Abogada Nathalie González y Mediadora, Creadora de Objetivo Cero Víctimas.
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