LEGÍTIMA DEFENSA

Antes de leer el post, os recomiendo ver el vídeo ABOGADA DERECHO PENAL, https://youtu.be/LiV9y24jjpE

En el post, os escribo sobre un tema tan apasionante, como es la LEGÍTIMA DEFENSA EN ESPAÑA. 

Concepto:

Actuar en defensa de una persona o de los derechos propios o ajenos, en respuesta proporcionada a un ataque ilegítimo. Es circunstancia eximente de la responsabilidad penal.

Requisitos: 

1º. Agresión ilegítima que ponga en grave peligro de deterioro o pérdida inminentes. Cuando se trata de la morada, se considera agresión ilegítima la entrada indebida.

2º. Necesidad racional del medio empleado.

3º. Falta de provocación suficiente por parte de la víctima.

Ejemplo:

Entra una sola persona a nuestra casa rompiendo el cristal de la ventana del salón. Porta un cuchillo y nos amenaza con él. En ningún momento le hemos provocado. Para defendernos, le asestamos 20 puñaladas al corazón. En este caso, ¿cabría la legítima defensa? No, porque si bien es verdad que es una agresión ilegítima y que no le hemos provocado. No se cumple la necesidad del medio empleado, es decir, 20 puñaladas al corazón, con una en este órgano suele ser suficiente para defenderse. 

Recordar siempre que cada caso concreto es distinto, y no se puede por ello generalizar.

Copyright ABOGADA NATHALIE GONZALEZ Y MEDIADORA, Creadora de OBJETIVO CERO VÍCTIMAS.

Sin comentarios

Añadir un comentario