Prohibición de alquileres vacacionales en comunidades de propietarios

¿Cómo lograrlo?

¡Bienvenidos a mi sitio web! Soy Nathalie González, abogada especializada en Ley de Propiedad Horizontal y mediadora en Madrid.

En esta ocasión, quiero abordar un tema que suscita muchas dudas entre los propietarios de viviendas en comunidades:

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¿Cómo prohibir los alquileres vacacionales en una comunidad de propietarios?

La importancia de la prohibición expresa en los estatutos

Uno de los puntos clave para prohibir los alquileres vacacionales en una comunidad de propietarios es la redacción de estatutos claros y precisos.

Es esencial que esta prohibición esté expresamente reflejada en los estatutos de la comunidad, de lo contrario, puede resultar complicado evitar esta actividad económica en los pisos.

Modificación de los estatutos

Si la prohibición de los alquileres vacacionales no está contemplada en los estatutos originales de la comunidad, es posible llevar a cabo su modificación. Sin embargo, este proceso requiere convocar una junta y obtener la aprobación unánime de todos los propietarios, según lo establecido en el artículo 17.6 de la Ley de Propiedad Horizontal.

Esta unanimidad es fundamental para garantizar la validez de la modificación estatutaria.

Aumento de los gastos comunes

Otro tema que suele generar controversia en las comunidades de propietarios es el aumento de los gastos comunes. Para llevar a cabo esta medida, es necesario convocar una junta y obtener la aprobación por tres quintas partes de los propietarios, contando con el voto presunto del ausente.

Es importante destacar que esta subida solo puede realizarse a partir de marzo de 2019, según lo establecido legalmente.

Limitación de días para alquiler vacacional

En cuanto a la posibilidad de limitar el número de días destinados al alquiler vacacional, es crucial tener en cuenta que, en principio, no es posible hacerlo a menos que esta limitación esté expresamente establecida en los estatutos de la comunidad. Por lo tanto, la redacción cuidadosa de los estatutos cobra una vez más una gran relevancia.

No es necesario votar en junta para alquilar la vivienda

Es importante aclarar que el derecho a alquilar una vivienda pertenece exclusivamente al propietario. Por lo tanto, no es necesario someter esta decisión a votación en una junta de propietarios.

En resumen, para prohibir los alquileres vacacionales en una comunidad de propietarios, es imprescindible que esta prohibición esté reflejada de manera expresa en los estatutos. Como abogada experta en Ley de Propiedad Horizontal, estoy aquí para ayudarles a redactar estatutos claros y precisos que garanticen el buen funcionamiento de su comunidad.


No duden en contactarme para obtener asesoramiento personalizado y resolver todas sus dudas en este ámbito.

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