ARTÍCULO 10.1.b) de LA LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL 

Os recomiendo visualizar el vídeo ACCESIBILIDAD DE LA PISCINA,

https://youtu.be/pXap7sE7F5k

ARTÍCULO 10.1.b) de LA LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL 

  • “Tendrán carácter obligatorio y no requerirán de acuerdo previo de la Junta de propietarios, impliquen o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, y vengan impuestas por las Administraciones Públicas o solicitadas a instancia de los propietarios, las siguientes actuaciones:
  • Las obras y actuaciones que resultennecesarias para garantizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal y, en todo caso, las requeridas a instancias de los propietarios en cuya vivienda o local, vivan, trabajen o presten servicios voluntarios, personas con discapacidad, o mayores de setenta años, con el objeto de asegurarles un uso adecuado a sus necesidades de los elementos comunes, así como la instalación de rampas, ascensores u otros dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan la orientación o su comunicación con el exterior, siempre que el importe repercutido anualmente de las mismas, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas, no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes.
  • No eliminará el carácter obligatorio de estas obras el hecho de que el resto de su coste, más allá de las citadas mensualidades, sea asumido por quienes las hayan requerido.
  • También será obligatorio realizar estas obras cuando las ayudas públicas a las que la comunidad pueda tener acceso alcancen el 75% del importe de las mismas”.

Copyright ABOGADA NATHALIE GONZALEZ Y MEDIADORA, Creadora de OBJETIVO CERO VÍCTIMAS.

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