Os recomiendo visualizar el vídeo ACCESIBILIDAD DE LA PISCINA, https://youtu.be/pXap7sE7F5k
ARTÍCULO 10.1.b) de LA LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL
1. “Tendrán carácter obligatorio y no requerirán de acuerdo previo de la Junta de propietarios, impliquen o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, y vengan impuestas por las Administraciones Públicas o solicitadas a instancia de los propietarios, las siguientes actuaciones: b) Las obras y actuaciones que resulten
necesarias para garantizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad
universal y, en todo caso, las requeridas a instancias de los propietarios en cuya
vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios voluntarios, personas con
discapacidad, o mayores de setenta años, con el objeto de asegurarles un uso
adecuado a sus necesidades de los elementos comunes, así como la instalación de
rampas, ascensores u otros dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan
la orientación o su comunicación con el exterior, siempre que el importe
repercutido anualmente de las mismas, una vez descontadas las subvenciones o
ayudas públicas, no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos
comunes. No eliminará el carácter obligatorio de estas obras el hecho de que el
resto de su coste, más allá de las citadas mensualidades, sea asumido por quienes
las hayan requerido. También será obligatorio realizar estas obras cuando las
ayudas públicas a las que la comunidad pueda tener acceso alcancen el 75% del
importe de las mismas”.
Copyright ABOGADA NATHALIE GONZALEZ Y MEDIADORA, Creadora de OBJETIVO CERO VÍCTIMAS.
Sin comentarios