TASA DE BASURAS Y VADO 

Os recomiendo que veáis el vídeo IBI LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD DE GANANCIALES,

https://youtu.be/du7bUD3vRu4

¿Quién debe pagar durante el período entre la disolución de la sociedad de gananciales y su liquidación?

El usuario o la usuaria de la vivienda familiar en dicho período. 

Motivos:

·Por ser quien se beneficia de la recogida de basuras y del vado.

·Normativa reguladora, artículos 23.1 y 2 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, que hace referencia a los sujetos pasivos. 1. Son sujetos pasivos de las tasas, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria:
b) Que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por los servicios o actividades locales que presten o realicen las entidades locales, conforme a alguno de los supuestos previstos en el artículo 20.4 de esta ley. 2. Tendrán la condición de sustitutos del contribuyente: a) En las tasas establecidas por razón de servicios o actividades que beneficien o afecten a los ocupantes de viviendas o locales, los propietarios de dichos inmuebles, quienes podrán repercutir, en su caso, las cuotas sobre los respectivos beneficiarios.

·Aplicación analógica de los artículos 504 y 527.I del Código Civil.

- 504 El pago de las cargas y contribuciones anuales y el de las que se consideran gravámenes de los frutos será de cuenta del usufructuario todo el tiempo que el usufructo dure.

- 527.I Si el usuario consumiera todos los frutos de la cosa ajena, o el que tuviere derecho de habitación ocupara toda la casa, estará obligado a los gastos de cultivo, a los reparos ordinarios de conservación y al pago de las contribuciones, del mismo modo que el usufructuario.

Copyright ABOGADA NATHALIE GONZALEZ Y MEDIADORA, Creadora de OBJETIVO CERO VÍCTIMAS. 

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