Antes de leer el post, os recomiendo encarecidamente visualizar el vídeo
ABOGADA DE DERECHO ANIMAL
https://youtu.be/YSP-w-gJpnM
En el post, os escribo sobre
ANIMALES Y CONVENIO REGULADOR.
¿SE PUEDE HACER REFERENCIA A LOS ANIMALES EN EL CONVENIO REGULADOR?
Sí.
En el artículo 90 del Código Civil Español, se regulan los contenidos mínimos que debe contener el convenio regulador. Es decir, no son numerus clausus. Por lo tanto, se puede hacer referencia a los animales en el propio convenio regulador.
¿QUÉ SE PUEDE REGULAR RESPECTO A LOS ANIMALES?
Todo lo relativo al animal y necesario para su bienestar:
· Gastos ordinarios del veterinario: vacunas, revisiones, desparasitaciones, etcétera.
· Gastos extraordinarios del veterinario: operaciones, medicación concreta de las operaciones, etcétera.
· Comida, juguetes, collar, correa, caseta, etcétera.
· Quién se queda con el animal, régimen de visitas, tipo de custodia. Es decir, la tenencia, la estancia y la convivencia.
Consejos:
· Reflejar quién se hará responsable de los gastos mencionados anteriormente.
· Además, de fijar el porcentaje en que se deberán abonar los gastos.
· Cuando se redacte, las partes afectadas deben estar lo más tranquilas posibles y tomar las decisiones pensando siempre en el bienestar del animal.
Copyright ABOGADA NATHALIE GONZALEZ Y MEDIADORA, Creadora de Objetivo Cero Víctimas.
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