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ABUSO SEXUAL INFANTIL 

Antes de leer el post, os recomiendo visualizar el vídeo ABUSO SEXUAL INFANTIL, https://youtu.be/QSFRMBD_3Kg



En el post, os escribo en relación a un tema importantísimo, como es la PRESCRIPCIÓN DEL DELITO DE ABUSO SEXUAL INFANTIL EN ESPAÑA.

·         La prescripción significa que, pasado ese tiempo, aunque se denuncie, el agresor no será juzgado.

·         En la nueva Ley Orgánica de Protección Integral a la Infancia y a la Adolescencia, se establece que el cómputo de los años de prescripción debe ser a partir de que la víctima cumpla los 35 años. 

·         Prescripción 20 años, es decir hasta 55 años de la víctima: agresión sexual con acceso carnal. 

·         Prescripción 15 años, hasta 50 años de la víctima: abuso sexual con acceso carnal.

·         Prescripción 10 años, hasta 45 años de la víctima: agresión o abuso sexual sin acceso carnal. 

·         Prescripción 5 años, hasta 40 años de la víctima: participar o presenciar actos sexuales o abusos sexuales e intentar acercamiento o facilitarle material pornográfico.  

·         Es decir, la víctima tiene hasta que cumpla los años mencionados dependiendo el delito para denunciar y que se juzgue al agresor. Para mí, no debería existir este plazo de prescripción. Porque son delitos tan dolorosos, que dejan una huella psicológica tan grande que depende de cada víctima cuando tenga la fuerza suficiente para denunciar. 

·         Se elimina el perdón de la persona ofendida como causa de extinción de la responsabilidad criminal, cuando la víctima del delito sea una persona menor de dieciocho años. Menos mal, en estos casos, el perdón creo que no es suficiente y no debió ser nunca una causa de extinción de responsabilidad criminal. 



Copyright ABOGADA NATHALIE GONZALEZ Y MEDIADORA, Creadora de OBJETIVO CERO VÍCTIMAS.

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