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USO DE PATIOS Y TERRAZAS

En el post de hoy, escribo sobre el uso de los patios o de las terrazas en las Comunidades de Propietarios.

 

Los patios o las terrazas pueden ser:

  • Elemento común.
  • Elemento común de uso privativo.
  • Elemento privativo.

Sobre qué tipo de elemento es, depende de la Comunidad de Propietarios en cuestión. Sobre este punto, no escribo nada más, porque sino en vez de un post sería un libro.

 

Siendo indiferente su clasificación de elemento común, de elemento común de uso privativo o de elemento privativo. Vamos a centrarnos en un caso concreto y bastante frecuente, el del uso de manera privativa de los patios o de las terrazas:

  • ¿Se pueden realizar obras?

           Siempre y cuando no afecten a elementos comunes. En este caso, no, porque es prácticamente imposible que una obra en un patio o en una terraza no afecte a un                       elemento común, por ejemplo el suelo.

 

  • ¿Quién debe conservarlos?

            Dos supuestos:

              - La conservación ordinaria corresponde a la persona quien tiene asignada su uso y disfrute.

              - Si excede de esa conservación ordinario, será la Comunidad de Propietarios.

 

 

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